¿Por
qué digo que en la situación actual tenemos TODOS los derechos fundamentales
suspendidos? Sencillamente porque estamos encerrados en casa.
Es
verdad que, en determinados supuestos la vigencia de los derechos
constitucionales puede cesar total o parcialmente, sobre todo si se produce la
invasión zombi, lógicamente. Pero, incluso en este caso, la Constitución
española regula claramente qué derechos se pueden suspender para hacer frente a
la invasión sin lesionarlos. Recordemos que nos encontramos en la primera línea
defensiva: el Estado de Derecho. Corresponde, por tanto, primero a la
Constitución y luego a la ley, su determinación.
Pues bien, la Constitución contempla
SOLAMENTE dos supuestos de suspensión de derechos:
1) Suspensión
general de derechos para todos los ciudadanos cuando se acuerde la
declaración de los estados de crisis, concretamente los estados de excepción y de sitio, en los términos previstos en
el artículo 116 de la Constitución (art. 55.1 CE).
2) Suspensión
individual de derechos para personas determinadas, en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos
terroristas (art. 55.2 CE).
Oh,
oh!!! ¿Y el estado de alarma? Porque ahora estamos en estado de alarma y
tenemos todos los derechos suspendidos. ¿Cómo es esto? Pues sencillamente
porque estamos asustados con el coronavirus y lo primero es salvar el pellejo.
¿Qué determina la ley?: PROCEDE
DECLARAR EL ESTADO DE ALARMA, en todo o en parte del territorio nacional,
cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la
normalidad - Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como
terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran
magnitud. - Crisis sanitarias, tales
como epidemias y situaciones de contaminación graves. - Paralización de
servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo
dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución
y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este
artículo. - Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
¿Qué medidas se pueden
adoptar?: -Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en
horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos
requisitos. –Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer
prestaciones personales obligatorias. –Intervenir y ocupar transitoriamente
industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier
naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los
ministerios interesados. –Limitar o racionar el uso de servicios o e consumo de
artículos de primera necesidad. –Impartir las órdenes necesarias para asegurar
el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los
centros de producción.
PROCEDE DECLARAR EL ESTADO
DE EXCEPCIÓN en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de las instituciones
democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de
cualquier otro aspecto del orden público que no pudieran restablecerse y
mantenerse con el ejercicio de las potestades ordinarias.
El estado de excepción será
declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los
Diputados. Para ello el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá
contener:
- Determinación de los efectos del
estado de excepción, con mención
expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros
que los enumerados en el artículo 55.1 de la Constitución.
- Relación de las medidas a adoptar referidas a los
derechos cuya suspensión se solicita específicamente.
- Ámbito territorial del estado de
excepción, que puede ser todo o parte del territorio nacional.
¿Y, cuales son los derechos que se
pueden suspender en caso de declaración del estado de excepción? EXCLUSIVAMENTE
los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, que son:
-
Libertad y seguridad (es decir, que puedan
detenernos)
-
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las
comunicaciones
-
Libertad de circulación y residencia
-
Libertad de expresión y el derecho a recibir
comunicaciones. Secuestro de publicaciones
-
Derecho de reunión
-
Derecho de huelga y cierre patronal
Yo diría, según esto, que reunimos los requisitos para declarar el
estado de alarma, con las medidas previstas para el estado de excepción en lo
que se refiere a la limitación de derechos. ¿Es esto posible?
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